Concejo Municipal de Barinas “expropiará” terrenos abandonados


Samuel L. Hurtado C.

Con el objetivo de preservar la salud y evitar la propagación de epidemias, el Concejo Municipal del entonces Departamento Barinas, emitió un Decreto de fecha 16 de noviembre de 1871, en el que se establecía una serie de disposiciones orientadas a garantizar el buen vivir en la urbe, pues, al parecer, los ediles estaban preocupados por la “multitud” de “solares” abandonados, “arboles corpulentos”, lo enmontado y poco aseo de las calles, los cuales contribuían notablemente a la “abundancia” de enfermedades que azotaban a los barineses.

Ante esta situación, el Cabildo advirtió en sus considerandos que los “solares” en los poblados estarían destinados a la construcción de casas y “no para ningún uso rural”, por lo que hacía un llamado de atención a sus propietarios. Asimismo se dispuso en uno de sus articulados que los dueños de “solares” ubicados en el perímetro de la ciudad de Barinas estaban obligados a cercarlos, a tenerlos en perfecto aseo cortando los arboles corpulentos y manteniendo limpias sus calles. Para lo primero, contaban con cuarenta días desde la publicación del citado Decreto, veinticinco días para lo segundo, mientras que la limpieza de las calles, debían hacerla tres veces durante los meses de invierno y dos durante los meses de verano. Del mismo modo, se les exigía reforzar sus empalizadas cada vez que lo necesitare.

Quienes cumplieran con tales medidas conservaban sus derechos de posesión y el de preferencia para construir casa si otro lo solicitaba con igual fin. Sin embargo, ese derecho era transitorio, pues, si el propietario de algún solar no podía construir su casa en el término ofrecido por la otra persona, perdía su titularidad y se le otorgaba, previo avalúo de dos peritos asignados, una indemnización por los trabajos realizados, pasando dicho terreno a manos de nuevos dueños. Por lo tanto, el panorama paro los que infringían las normativas era más que evidente, aun si tenían el título de propiedad, sus terrenos se “reputaban” como de la policía, pudiendo ser cedido por el Concejo Municipal a los que los solicitaban para hacer casa, con la condición de que la parte interesada en el “solar” se comprometía a satisfacer inmediatamente el valor de las bienhechurías que pudieran existir en el terreno asignado.

Por otra parte, se exigía a los dueños de las casas a mantener limpias sus calles y solares. En caso de no hacerlo, el Prefecto Departamental les impondría una multa de ocho reales, pudiendo ser duplicada en caso de reincidencia. De igual modo, se dispuso que los dueños de establecimientos estaban en el deber de mantenerlos cerrados todos los domingos y los días feriados, desde las ocho hasta las once de la mañana, por cuya falta recibirían una multa de dos pesos. Además, en el referido Decreto se obligaba a todos los habitantes de la ciudad a “poner luz a la calle” desde las seis y media hasta las once de todas las noches, imponiéndosele por cada vez que dejaran de hacerlo una multa de cuatro reales. Del mismo modo, se precisaba que los cerdos “sueltos” por las calles, serían muertos por los comisarios de policía, por la fuerza armada o por el “presidio”, quedando sus carnes a beneficio de los que los matan.

Para aquel entonces, la extensión de la ciudad no superaba lo que hoy conocemos como “Centro Histórico”. Paradójicamente, a casi 143 años de aquel Decreto, más del 30% de los solares donde se hallan inmuebles de valor patrimonial se encuentran abandonados. ¿Habrá que promulgar un Decreto similar para cambiar este panorama?

hurtadosamuel@gmail.com

 

 

 

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s