Marinela Araque
El pasado 22 de septiembre se cumplieron 105 años de la creación del cargo de Inspector de Llano en el estado Barinas. Cargo establecido por el ciudadano Isilio Febres Cordero presidente provisional del estado Zamora en el año 1909.
El mismo funcionaría en los lugares que a juicio del Ejecutivo fuera necesario para la mayor y cabal observancia de las disposiciones consignadas en la Ley de Llano del Estado.
El cargo de inspector de llano era nombrado a través de un decreto especial y los funcionarios elegidos debían cumplir todas las órdenes que, en ejercicio de su cargo, le comunicara el gobierno regional.
El inspector de llano tenía la facultad de velar en el territorio de su jurisdicción, por el exacto cumplimento de la citada ley y muy particularmente por la severa aplicación de los artículos 46, 48,49,50,51,52,54,55,72 y 75; debiendo dar parte inmediatamente a las autoridades del lugar, sobre las faltas que observare en la práctica de aquellas disposiciones.
Asimismo, el inspector del llano podía detener, -en caso de urgencia-, los ganados que se condujeran a otros estados sin las formalidades prescritas por el artículo 46 de la mencionada ley, dando aviso a los funcionarios responsables para dar cumplimientos a las disposiciones reglamentarias.
Igualmente, el inspector de llano estaba en el deber de recorrer las sabanas de sus jurisdicciones, y podía ir acompañado de uno o más hombres de á caballo.
El ciudadano Numa Arvelo fue el primer inspector de llano nombrado mediante decreto el 22 de 1909. Nombramiento refrendado por el Secretario General de Gobierno Benjamín Tapia Baldó.
Ha pasado más de un siglo, y en la actualidad todavía existe este oficio diseminado por todos los municipios del estado Barinas a través de las Inspectorías del Llano. Estos funcionarios llevan el control y censo de cada de las fincas y fundos de la región. La labor de los inspectores de llano está encaminada a la certificación de todas las personas que laboran en esos espacios para garantizar la transparencia de sus funciones y evitar el abigeato. Al mismo tiempo que controlan y aplican las sanciones correspondientes de acuerdo a las leyes referidas a la materia, tanto en fincas, fundos y mataderos y demás áreas donde se maniobre con ganadería.
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